A través del Comunicado DGTHSO-026/2026, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional informó que ambas fechas contemplan la suspensión de actividades en los sectores público y privado a nivel nacional.
La disposición para el jueves 4 de junio se encuentra respaldada por el Decreto Supremo N.º 2750, modificado por el Decreto Supremo N.º 5019, mientras que el feriado del viernes 5 de junio fue establecido mediante el Decreto Supremo N.º 5521 de fecha 13 de enero de 2026.
Las autoridades laborales señalaron que el cumplimiento de esta determinación es obligatorio, conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Con esta medida, los trabajadores del sector público y privado podrán disfrutar de un descanso prolongado de cuatro días consecutivos, considerando además el fin de semana.
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